InburPlazo Ct de Inbursa

Inbursa tiene entre sus productos de inversión el InburPlazo Ct, dirigido a personas físicas y ligado a una cuenta Inbursa ct ó efe.

Esta cuenta de inversión, en Moneda Nacional, está diseñada para ofrecerte diferentes plazos y atractivos rendimientos.

  • Depósito inicial mínimo $15,000 M.N.
  • Opciones de plazos 28, 91, 182 y 360 días

Rendimientos, la tasa de interés que otorga este producto, se ajusta de acuerdo a las tasas publicadas para cada plazo al momento de la contratación.

Plazo / Tasa Bruta / GAT Nominal / GAT Real

  • a 28 días/ 7.86% / 8.15% / 4.12%
  • a 91 días / 8.17% / 8.42% / 4.38%
  • a 182 días / 8.35% / 8.52% / 4.48%
  • a 360 días / 8.57% / 8.57% / 4.52%

Desde el momento de la contratación contarás con el cálculo de los rendimientos que recibirás así como con el comprobante que indica los datos del plazo, tasa y monto de contratación.

Esta cuenta opera únicamente a través de traspasos desde y hacia Inbursa Ct.

Diferentes opciones de instrucción al momento del vencimiento:

  • Renovación: Automáticamente el Inburplazo se vuelve a invertir, el día de la renovación, con la tasa vigente (capital más intereses).
  • Renovación del Capital: Al vencimiento del Inburplazo, los intereses generados se depositan en automático a Inbursa Ct y el capital se invierte en un nuevo Inburplazo con la tasa vigente al día de la renovación.

A la fecha de vencimiento, el capital invertido más los intereses se abonan en automático a la cuenta Inbursa Ct.

Si el cliente tiene la instrucción de renovación y desea la cancelación, debe de presentar solicitud por escrito un día antes de que venza el plazo. Únicamente puede realizar este trámite en sucursal. La Instrucción de vencimiento deberá ser especificada por el cliente al momento de la contratación.

Requisitos

  • Contar con una cuenta Inbursa Ct activa.
  • Depósito inicial de $15,000 M.N.
  • Copia de Identificación Oficial vigente (Credencial de Elector o Pasaporte).
  • Firmar el Cuadro Informativo vigente de Inburplazo Ct.

Recuerde que “Todas las operaciones establecidas en el Artículo 46 fracciones I y II, de La Ley de Instituciones de Crédito, están garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), hasta por cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS), sea persona Moral o Física, independientemente de que se trate de una o mas cuentas por cliente, individuales o colectivas, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las que deriven de la misma”.

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