Inversión CETE Premier de Banco del Bajío

cete premierInversión CETE Premier es otra de las alternativas que tiene Banco del Bajío para hacer crecer tu patrimonio.

Este producto ofrece variedad de plazos, flexibilidad y liquidez permitiéndote incrementar tu inversión en el momento que lo desees y contar con la capitalización diaria de intereses.

Puedes escoger plazos de 1, 7 y 28 días por montos mínimos de $500,000 y sin máximo.

Recuerda que los intereses obtenidos se capitalizan diariamente y la tasa de interés se calcula sobre un porcentaje de la tasa CETES a 28 días.

Tasas y plazos

  • De 500,000 a 999,999.99 De 1 día Tasa de interés ordinaria anual bruta 2.66%
  • De 500,000 a 999,999.99 De 7 días Tasa de interés ordinaria anual bruta 2.98%
  • De 500,000 a 999,999.99 De 28 días Tasa de interés ordinaria anual bruta 3.41%
  • Más de 1,000,000 De 1 día Tasa de interés ordinaria anual bruta 2.74%
  • Más de 1,000,000 De 7 días Tasa de interés ordinaria anual bruta 3.05%
  • Más de 1,000,000 De 28 días Tasa de interés ordinaria anual bruta 3.80%

Con renovación automática al vencimiento, puede aperturarlo a través de sucursales de Banco del Bajío, Bajionet y Bajionet Móvil.

Requisitos:

Documentación requerida Personas Físicas y Personas físicas con actividad empresarial:

  • Identificación oficial con fotografía (credencial IFE, Pasaporte, Cédula profesional con antigüedad no mayor a tres años).
  • En caso de extranjeros, identificación oficial migratoria que acredite tu legal estancia en el país.
  • Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o teléfono con antigüedad no mayor a tres meses).
  • Cédula de la Clave Única del Registro de Población (CURP).
  • Registro Federal de Contribuyentes (únicamente para perfacem).
  • Alta de Hacienda (únicamente para perfacem).

Personas Morales:

  • Copia certificada de Acta Constitutiva.
  • Nombramiento de apoderados.
  • Identificación oficial del representante o apoderado.
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Comprobante de domicilio de la empresa.

Recuerde que “Todas las operaciones establecidas en el Artículo 46 fracciones I y II, de La Ley de Instituciones de Crédito, están garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), hasta por cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS), sea persona Moral o Física, independientemente de que se trate de una o mas cuentas por cliente, individuales o colectivas, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las que deriven de la misma”.

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