PRLV en Moneda Nacional de Banjercito

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Banjercito tiene entre sus productos de inversión el PRLV (Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento) en Moneda Nacional a tasa fija durante el plazo pactado, liquidando capital e intereses al vencimiento.

La apertura y manejo de esta cuenta es en moneda nacional y se podrá realizar en cualquier sucursal Banjercito a nivel nacional.

Este PRLV está dirigido a personal militar y público en general con las siguientes ventajas:

  • Opción de instrucciones de reinversión automática al vencimiento
  • Opción de traspaso de recursos a otra cuenta en el banco, por medio de la carta de instrucciones al promotor
  • Las inversiones se realizan en cualquier sucursal Banjercito a nivel nacional o a través de banca por internet
  • Opción de «tasa al doble», si el monto máximo de su inversión actual es de $25,000.00
  • Tasa de interés variable referenciada al comportamiento de los rendimientos diarios en el mercado de dinero.

Aquí podrá consultar las tasas actuales con Ganancia Anual Total (GAT) al día de hoy.

PRLV Banjercito

Para contratarlo requiere de un depósito inicial mínimo de $500.00 y los plazos de un Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV) son de 7, 28, 91, 182 y 364 días.

Además deberá contar con una cuenta de cheques eje en Banjercito.

Requisitos de Apertura PRLV en Moneda Nacional para Personas Físicas

  • Copia de Identificación Oficial Vigente.
  • Copia de Comprobante de Domicilio.
  • Constancia del CURP (opcional)
  • Copia de R.F.C. (sólo con actividad empresarial)
  • Copia que Acredite Estancia en el País FM2 y FM3 (sólo extranjeros)
  • Constancia de la FIEL (opcional)

Recuerde que “Todas las operaciones establecidas en el Artículo 46 fracciones I y II, de La Ley de Instituciones de Crédito, están garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), hasta por cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS), sea persona Moral o Física, independientemente de que se trate de una o mas cuentas por cliente, individuales o colectivas, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las que deriven de la misma”.

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