Pagaré Banorte 10 meses de rendimiento

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El Pagaré Banorte 10 meses de rendimiento, un producto de inversión en pagaré 28 con rendimientos altamente competitivos.

Aperturar o incrementar tu pagaré 28 con al menos $15,000 pesos de saldo nuevo en una sola exhibición con una permanencia de 6 meses, y un bono adicional de 4 meses más de rendimiento.

¿Cómo hago para contratarlo?

Para obtener los 4 meses adicionales de rendimiento debes contratar a un plazo de 28 días con una permanencia de 6 meses (180 días). El monto mínimo de la inversión es de $15,000.00 pesos y el máximo de $1’000,000.00 pesos. Además, deberás realizar un incremento de dinero nuevo de por lo menos 15,000 pesos en una sola exhibición.

  • Pagaré Banorte promoción Pagamás GAT Nominal 1.94% GAT Real -1.97%; antes de impuestos para un plazo de 28 días.

Requisitos de contratación Personas Físicas

  • Monto mínimo de apertura $15,000.00 pesos
  • Nombre completo
  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma
  • Comprobante de domicilio
  • Contratar la oferta integrada la cual consta de una cuenta eje (depósito a la vista) y la inversión solicitada

En caso de Personas Físicas con actividad empresarial

  • Registro Federal de Contribuyentes
  • Cédula de identificación fiscal
  • Requisitos de contratación Personas Morales
  • Monto mínimo de apertura $15,000.00 pesos
  • Razón Social
  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma de los representantes o apoderados
  • Comprobante de domicilio
  • Contratar la oferta integrada la cual consta de una cuenta eje (depósito a la vista) y la inversión solicitada
  • Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de identificación fiscal, asimismo el de sus representantes
  • Acta Constitutiva

Recuerde que “Todas las operaciones establecidas en el Artículo 46 fracciones I y II, de La Ley de Instituciones de Crédito, están garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), hasta por cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS), sea persona Moral o Física, independientemente de que se trate de una o mas cuentas por cliente, individuales o colectivas, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las que deriven de la misma”.

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