Entidades autorizadas para captar dinero

Your ads will be inserted here by

Easy Plugin for AdSense.

Please go to the plugin admin page to
Paste your ad code OR
Suppress this ad slot.

cnbvActualmente existen entidades financieras autorizadas por la CNBV para captar recursos de sus clientes. Estas están divididas en los siguientes sectores.

  • ​Instituciones de Banca Múltiple
  • ​Instituciones de Banca de Desarrollo
  • Sector Ahorro y Crédito Popular
  • ​​​Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • Sociedades Financieras Populares
  • Sociedades Financieras Comunitarias
  • Uniones de Crédito

Vale recordar que la CNBV establece que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPs) podrán recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso de sus socios.

Asimismo, podrán realizar dichas operaciones con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean socios de la Sociedad Cooperativa.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 19 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Por su parte, las Uniones de Crédito podrán recibir de sus socios préstamos y crédito conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.

Banca Múltiple

  • BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
  • BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO
  • HSBC MEXICO, S.A.
  • Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat
  • BBVA BANCOMER, S.A.
  • BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.
  • BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES
  • Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa
  • Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel
  • Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero
  • BANCO INVEX, S.A.
  • Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple
  • BANSI, S.A.
  • Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero
  • BANK OF AMERICA MEXICO, S.A.
  • BANCO J.P. MORGAN, S.A.
  • BANCO VE POR MAS, S.A
  • AMERICAN EXPRESS BANK (MEXICO), S.A.
  • Investa Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple
  • CIBANCO, S. A.
  • BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ (MEXICO), S.A.
  • BANCO MONEX, S.A.
  • DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A.
  • BANCO AZTECA, S.A.
  • BANCO CREDIT SUISSE (MEXICO), S.A.
  • Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple
  • BARCLAYS BANK MEXICO, S.A.
  • Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple
  • INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO
  • ABC CAPITAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
  • BANCO ACTINVER, S.A.
  • BANCO COMPARTAMOS, S.A.
  • Banco Multiva, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva
  • UBS BANK MEXICO, S.A.
  • Bancoppel, S.A. Institución de Banca Múltiple
  • Consubanco, S.A., Institución de Banca Múltiple
  • Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple
  • VOLKSWAGEN BANK, S.A.Si395976Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple,
  • Grupo Financiero Base
  • BANCO PAGATODO, S.A.
  • BANCO FORJADORES, S.A.
  • Bankaool, S.A., Institución de Banca Múltiple
  • BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A.
  • FUNDACION DONDE BANCO, S.A.
  • BANCO BANCREA, S.A.

Banca de Desarrollo

  • Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
  • Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
  • Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
  • Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
  • Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
  • Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

Depósitos que cubre el IPAB

Aquellas personas que contratan productos en los bancos en México deben saber que existe una entidad llamada IPAB, que tiene entre sus funciones principales la protección de los depósitos de los ahorradores de la banca (instituciones de banca múltiple).

Esto quiere decir que cuando se determina la liquidación o concurso mercantil de una Institución, el Instituto procede a pagar las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, a cargo de dicha Institución, con los límites y condiciones previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), salvo aquéllas que hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos (artículo 122 Bis 27 de la Ley de Instituciones de Crédito).

¿Cuáles son las obligaciones garantizadas?

Son los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

  • Depósitos a la vista, como cuentas de cheques
  • Cuentas de ahorro
  • Depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito
  • Depósitos retirables en días preestablecidos
  • Depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito
Sin embargo existen obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas que están excluidas del régimen de cobertura:
  • Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco
  • Entidades financieras
  • Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados.

Además, el Instituto no garantiza las operaciones siguientes:

  • Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
  • Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios
  • Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador
  • Inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias

Por lo tanto es importante aclarar que el IPAB garantiza el pago de hasta el equivalente en moneda nacional a 400,000 unidades de inversión (UDI’s) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones garantizadas a favor del ahorrador y a cargo de un mismo banco y no puede ser ampliado por voluntad del banco o del ahorrador.

Protección del Ahorro

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo encargado de administrar el sistema de protección al ahorro y garantiza los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores como créditos y préstamos a cargo del banco, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dentro de las operaciones protegidas por la garantía del IPAB se encuentran cuentas de cheques, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (siempre y cuando no sean emitidos al portador ni hayan sido negociados), cuentas de ahorro, certificados de depósito, así como los saldos que, en su caso, existan a favor de los clientes del banco derivados de tarjetas de débito.

El monto máximo que se encuentra garantizado por el IPAB es hasta el equivalente en moneda nacional a 400,000 unidades de inversión (UDI’s) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones garantizadas a favor del ahorrador y a cargo de un mismo banco y las operaciones que exceden ese límite no están protegidas, pero los titulares de dichas operaciones conservan sus derechos para ejercerlos, en su caso, para reclamar al banco (institución de banca múltiple) el pago del saldo no cubierto por el IPAB, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

Recuerde que su banco tiene la obligación de informarme si el producto que ofrece está garantizado por el IPAB, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Algunas preguntas adicionales:

¿Cómo garantiza el IPAB mis recursos si tengo varias cuentas u operaciones en un mismo banco? Cuando una misma persona tiene más de una cuenta u operación en un mismo banco, se suman los saldos de éstas y el monto total es aquél que se toma como base para efecto de determinar el importe a cubrir, el cual en todos los casos se encontrará limitado a 400,000 UDI’s, de conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario. El IPAB únicamente pagará el monto garantizado, dividiéndolo proporcionalmente, entre el número de cuentas, quedando el excedente de dicho límite fuera de la cobertura del IPAB.

¿Qué sucede si tengo mis recursos en dos bancos diferentes y éstos se fusionan? En caso de que dos bancos se fusionen para formar uno solo, el límite de cobertura (400,000 UDI’s) se aplicará sumando el monto total de los recursos que tenía en las dos instituciones ahora fusionadas y, en caso de que el resultado exceda dicho límite, el monto excedente no estará garantizado por el IPAB.

¿Cómo funciona la garantía del IPAB cuando soy cotitular de una cuenta con más de un titular (cuenta colectiva)? Tratándose de cuentas en las que cualquiera de los titulares o cotitulares puede disponer indistintamente del saldo de la propia cuenta (cuentas solidarias), el IPAB pagará la obligación garantizada hasta por un monto que no exceda del límite de cobertura (400,000 UDI’s), a la persona que esté identificada o registrada en los sistemas del banco como primer titular o primer cotitular.

Tratándose de cuentas en las que es indispensable la firma de todos los titulares o cotitulares para efectuar retiros, cancelaciones o, en su caso, modificaciones a la propia cuenta (cuentas mancomunadas), el IPAB pagará a dichos titulares o cotitulares el monto en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares en la propia cuenta o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto de que no se haya establecido tal porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan.

¿La muerte de algún cotitular afecta la garantía que otorga el IPAB  para las cuentas colectivas? No. Tratándose de una cuenta solidaria, en el supuesto de que fallezca la persona que esté identificada o registrada en los sistemas del banco como primer titular o primer cotitular, el IPAB pagará el saldo de la obligación garantizada derivada de dicha cuenta, sin que exceda del límite de cobertura (400,000 UDI’s), al titular o cotitular que presente la solicitud de pago correspondiente.

Your ads will be inserted here by

Easy Plugin for AdSense.

Please go to the plugin admin page to
Paste your ad code OR
Suppress this ad slot.

Por lo que respecta a las cuentas mancomunadas, en caso de fallecimiento de uno de los titulares o cotitulares, el IPAB determinará, conforme al párrafo siguiente, el monto que corresponde a cada uno de los beneficiarios del titular o cotitular fallecido que con tal carácter hayan sido designados en la propia cuenta.

Del monto que tenía derecho a recibir el titular o cotitular fallecido, el IPAB determinará el monto que  corresponda a cada uno de sus beneficiarios en la cuenta mancomunada, para lo cual el Instituto dividirá entre el número total de beneficiarios el saldo de la cuenta que le correspondería al titular o cotitular fallecido, conforme al porcentaje establecido expresamente y por escrito por él o, en su defecto, conforme a la información con la que cuente el banco. En caso de que el titular o cotitular fallecido no hubiere establecido un porcentaje para cada uno de los beneficiarios, el saldo que le corresponde de la cuenta se dividirá en tantas partes iguales como beneficiarios existan.

En caso de liquidación o quiebra del banco donde tengo mi cuenta u operación, ¿Cómo se calculará el monto que recibiré por parte del IPAB? El monto se calculará tomando en cuenta el principal y accesorios de las obligaciones garantizadas, realizándose al efecto la conversión a UDI’s en la fecha en que se publique la resolución relativa a la liquidación o quiebra del banco. El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional, para lo cual, convertirá el monto de UDI’s a pesos mexicanos, utilizando el valor vigente de la citada UDI en la fecha en que el Instituto realice el pago.

¿El IPAB garantiza los depósitos en monedas extranjeras? Sí. Para determinar el valor en UDI’s de las cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario anterior a la fecha en que se publique la resolución relativa a la liquidación o quiebra del banco.

La equivalencia en otras divisas será calculada por el Banco de México a solicitud del IPAB, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra el dólar de los Estados Unidos de América en los mercados internacionales, a la fecha en que se publique la resolución relativa a la liquidación o quiebra del banco.

¿El IPAB protege los depósitos de personas que no residen en México? Sí, siempre y cuando dichos depósitos se encuentren en bancos (instituciones de banca múltiple) constituidos conforme a las leyes mexicanas, de tal forma que el lugar de residencia del depositante no afecta la garantía otorgada por el IPAB.

¿El IPAB garantiza las cuentas empresariales y las personales de forma conjunta o separada? Los depósitos protegidos en cuentas empresariales a nombre de una persona moral se aseguran de forma separada e independiente a los depósitos protegidos en cuentas cuyos titulares sean socios de la empresa (personas físicas).

¿Puedo acudir al IPAB en caso de requerir alguna consulta de información o reclamación relacionada con los servicios financieros prestados por los bancos?

El IPAB no es la autoridad indicada para atender este tipo de consultas o reclamaciones. Los usuarios de los servicios que prestan los bancos en general y los usuarios de servicios financieros, pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) la cual tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las diversas instituciones financieras, entre ellas los bancos, así como arbitrar sus diferencias de manera imparcial, y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

¿Qué sucede si el banco en donde tengo mi cuenta u operación es cerrado y liquidado? El IPAB establecerá los mecanismos que sean necesarios para que los ahorradores recuperen rápidamente su dinero y puedan seguir cubriendo sus necesidades diarias.

En caso de que un banco sea cerrado y liquidado, ¿Quién es el encargado de administrar el banco? El IPAB fungirá como liquidador del banco y le corresponderá la administración de éste. Además, previo al cierre del banco, el IPAB tendrá que determinar las operaciones para liquidar y solucionar al menor costo posible la problemática del banco.

¿Qué operaciones para liquidar un banco puede determinar el IPAB? El IPAB puede determinar las siguientes operaciones para liquidar un banco:

  • Pago de Obligaciones Garantizadas.
  • Transferencia de activos y pasivos del banco en liquidación a un banco en operación.
  • Transferencia de activos y pasivos del banco en liquidación a un banco operado por el propio IPAB (conocido como Banco Puente).

Si el IPAB determina pagar las operaciones o cuentas garantizadas ¿Cuál es el procedimiento y el plazo para recibir el pago? El IPAB publicará el procedimiento de pago, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que tome posesión del cargo de liquidador, según sea el caso, y realizará el pago de las operaciones o cuentas garantizadas dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de dicho procedimiento.

¿Qué sucede con las operaciones o cuentas garantizadas que sean transferidas del banco en liquidación a un banco en operación o a un banco operado por el IPAB? El banco en operación o el banco operado por el IPAB respetará, hasta su vencimiento, los términos y condiciones pactados entre el banco en liquidación y los titulares de las operaciones o cuentas que hayan sido transferidas, por lo que no podrá cobrar comisiones distintas, ni modificar los intereses pactados originalmente.

¿Qué bancos tienen los fondos protegidos por IPAB?

A continuación se muestran los nombres comerciales de las instituciones de banca múltiple que se encuentran en operación.

  • ABC Capital
  • Actinver
  • Afirme
  • Agrofinanzas
  • American Express (México)
  • Banamex
  • Banco Ahorro Famsa
  • Banco Azteca
  • BanBajio
  • Banco Base
  • Banco Bicentenario
  • Banco Compartamos
  • BanCoppel
  • Banco Credit Suisse
  • Banco Forjadores
  • Banco Mifel
  • Banco Multiva
  • Banco WalMart
  • Bank of America
  • Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México)
  • Banorte
  • Banregio
  • Bansi
  • Barclays
  • BBVA Bancomer
  • Bx+
  • CIBanco
  • Consubanco
  • Deutsche Bank (México)
  • HSBC
  • Inbursa
  • Interacciones
  • InterBanco
  • Invex
  • Ixe
  • J.P. Morgan (México)
  • Mi Banco BAM
  • Monex
  • Santander
  • Scotiabank
  • BNY Mellon
  • RBS The Royal Bank of Scotland Mexico
  • UBS (México)
  • Volkswagen Bank
  • Fundación Dondé Banco
  • Banco Inmobiliario Mexicano

Fondo de Protección de Sofipos

Millones de mexicanos no pueden acceder a la banca privada dados los requisitos que los bancos suelen tener para con sus clientes. Una de las alternativas son los llamados Sofiposinstituciones de microfinanzas constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable (S.A. de C.V.) que tienen como función, fomentar el ahorro popular de los sectores excluidos del sistema financiero más tradicional.

Sin embargo, muchas personas se preguntan hasta que punto son instituciones fiables y que nos permitan depositar nuestros ahorros con total tranquilidad. Una de las herramientas que existen actualmente que nos dejan ciertamente tranquilos es la existencia de un Fondo de Protección de Sofipos y de Protección a sus Ahorradores que está establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Este fondo de protección del ahorro “protege” hasta por 25,000 Udis, cifra que a la fecha es de unos 130 millones de pesos y está integrado tanto por aportaciones de las sofipos como del gobierno federal.

Recuerde, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105, de la LACP Cuentan con un Fondo de Protección para sus ahorradores de (25,000 Udis). Sin embargo, los especialistas sostienen que este montos son insuficientes para cubrir los pasivos de una Sociedad Financiera Popular (Sofipo).

Todo dependerá de la situación económica del país para medir si a futuro es suficiente este respaldo. De acuerdo con la normativa vigente, el Fondo debe de contar con recursos equivalentes al 5.0 por ciento del saldo de los depósitos.

Para marcar una diferencia importante, los clientes bancarios tienen protegidos sus recursos por el Instituto de Protección de Ahorro Bancario (IPAB) por hasta 400,000 Udis, lo que equivale a unos 1.96 millones de pesos en caso de quiebra de la institución donde tienen sus depósitos.

Algunas restricciones

Según la CNBV, una Sofipo tiene prohibido recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques o dar en garantía sus propiedades. Tampoco pueden dar en prenda o negociar títulos o valores de su cartera crediticia, salvo en los casos que prevean las reglas que expida la Secretaría de Hacienda.

No pueden operar sobre los títulos representativos de su capital y celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten de las condiciones que aplica la sociedad de ahorro y préstamo.

Estas entidades de fomento al ahorro tienen prohibido otorgar fianzas o cauciones; participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera.

Además, están imposibilitados para conceder créditos distintos de los de su objeto social, salvo los laborales que den a sus trabajadores.

Publicidad
Please go to "Widgets" section of WordPress dashboard and add widgets to Widget Area #1.