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Depósitos que cubre el IPAB

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Aquellas personas que contratan productos en los bancos en México deben saber que existe una entidad llamada IPAB, que tiene entre sus funciones principales la protección de los depósitos de los ahorradores de la banca (instituciones de banca múltiple).

Esto quiere decir que cuando se determina la liquidación o concurso mercantil de una Institución, el Instituto procede a pagar las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, a cargo de dicha Institución, con los límites y condiciones previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), salvo aquéllas que hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos (artículo 122 Bis 27 de la Ley de Instituciones de Crédito).

¿Cuáles son las obligaciones garantizadas?

Son los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

  • Depósitos a la vista, como cuentas de cheques
  • Cuentas de ahorro
  • Depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito
  • Depósitos retirables en días preestablecidos
  • Depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito

Sin embargo existen obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas que están excluidas del régimen de cobertura:

  • Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco
  • Entidades financieras
  • Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados.

Además, el Instituto no garantiza las operaciones siguientes:

  • Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
  • Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios
  • Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador
  • Inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias

Por lo tanto es importante aclarar que el IPAB garantiza el pago de hasta el equivalente en moneda nacional a 400,000 unidades de inversión (UDI’s) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones garantizadas a favor del ahorrador y a cargo de un mismo banco y no puede ser ampliado por voluntad del banco o del ahorrador.

Más información en la Web del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Aquí les dejamos nuestros diferentes ranking de pagarés:

Además tenga presente que se encuentra vigente el Impuesto a los Depósitos en Efectivo conodico como el IDE, grava a los depósitos en efectivo, sea uno o la sumatoria de varios, cuyo monto supere $15,000 pesos en el mes (vigencia a partir del 1 de enero de 2010, anteriormente eran montos superiores a los $25.000). Actualmente, la tasa a aplicar es del 3% sobre el excedente del mencionado monto durante el mes transcurrido.

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