Aspectos fiscales para inversiones

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sat01A la hora de contratar un producto de inversión como es un pagaré, y así conseguir un dinero extra gracias a los intereses que nos abonará el banco por confiar nuestros fondos, es bueno conocer que existen aspectos fiscales que debemos considerar.

En síntesis debemos tener presente dos puntos especiales:

– Se puede deducir de la declaración anual de impuestos el importe de la inversión que realice durante el año, hasta por un monto equivalente a cinco Salarios Mínimos Generales (SMG) del D. F., elevados al año, de acuerdo con la zona geográfica que corresponda.

El máximo es de $98,243.40 o hasta el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, lo que resulte menor.

Si el sueldo anual es menor a $400,000.00 y no percibe otros ingresos durante el año y el monto de los intereses reales recibidos por las inversiones es menor a $100,000.00 en el año, está exento de presentar la declaración anual de impuestos.

A partir de 2014 se elimina el IDE o Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por lo cual no tendremos más pagos a cuenta de ISR cuando hagamos colocaciones en entidades bancarias.

Recuerde que “Todas las operaciones establecidas en el Artículo 46 fracciones I y II, de La Ley de Instituciones de Crédito, están garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), hasta por cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS), sea persona Moral o Física, independientemente de que se trate de una o mas cuentas por cliente, individuales o colectivas, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las que deriven de la misma”.

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